La comunicación de la información sobre la utilización de los servicios sanitarios y prestaciones farmacéuticas por parte de personas extranjeras identificables requerida por la Agencia Tributaria a partir de lo que establece la LGT sólo sería posible si se acredita la trascendencia tributaria de esta información en relación con una persona o un conjunto de personas concretas. A partir de la información aportada con la consulta, no se puede concluir esta trascendencia.