La normativa de protección de datos no impediría la entrega de la información sobre los datos identificativos de los perros atacantes, así como de los datos de nombre, apellidos y domicilio de la persona propietaria de los perros, a los efectos de iniciar las acciones legales que considere oportunas. En cuanto a la entrega de la información sobre otras infracciones tiene que ser denegado en base al que dispone el artículo 23 del LTC. En cuanto al acceso a la información sobre otras agresiones de los perros atacantes, atendida la finalidad pretensa, su entrega no resultaría justificado, desde el punto de vista de la protección de datos.