La difusión por Internet de las sesiones del Pleno de la Corporación constituye una comunicación de datos que estaría habilitada por la normativa de régimen local, excepto aquellas sesiones o parte de las mismas que puedan afectar al derecho al honor, intimidad y propia imagen. Las actas de las sesiones del Pleno de la Corporación se tienen que publicar en la sede electrónica. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local no pueden ser objeto de publicación no sólo por los requerimientos de la normativa de protección de datos sino por las previsiones de la normativa de régimen local. Los plazos de difusión a través de Internet, de un año para las sesiones del Pleno y de tres años para las actas de este órgano no resultan desproporcionados cuando este tratamiento tiene como objetivo fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos.