El derecho a la protección de datos no impide responder las peticiones de acceso en que se solicita conocer si uno determinado colegiado está o no habilidad para el ejercicio de la profesión de abogado o sobre si ha sido dado de baja en el colegio profesional, información que, de hecho, tiene que difundirse en el Registro de colegiados. Tampoco impide facilitar al ciudadano el dato relativo a la fecha concreta en que el colegiado ha modificado su situación profesional, a los efectos de acreditar que dicha persona no estaba capacitada para ejercer la profesión en un momento determinado (artículo 24.2 LTC). Ahora bien, las peticiones de acceso a información sobre la tramitación de un procedimiento disciplinario hacia uno determinado colegiado y sobre los motivos o las razones por las cuales ha sido inhabilitado o dado de baja (salvo por defunción) tendrían que denegarse (artículo 23 LTC).