La elaboración de un listado con información sobre estos informes para su comunicación en el AEAT se puede considerar un tratamiento de datos a los efectos de las previsiones de la LOPD, si permite identificar a los abogados a los cuales se refieren. No resulta justificada la comunicación generalizada de información sobre estos tipos de informes a la administración tributaria al amparo del artículo 94.1 de la LGT, vista la falta de trascendència tributaria de estos informes, para tratarse sólo de estimaciones provisionales sobre los honorarios, y la inexistencia de una disposición general que prevea este requerimiento generalizado de información.