Los destinatarios y las funciones públicas atribuidas a las Cámaras de Comercio pueden justificar la no obligatoriedad de designación de un delegado de protección de datos al amparo de la letra a) del artículo 37.1 del RGPD, aunque a criterio de esta Autoridad resulta recomendable su designación. Eso sin perjuicio de su obligatoriedad en caso de que concurra alguno de los supuestos previstos a las letras b) o c) del mismo artículo 37.1.