CNS 48/2015 02/10/2015 Dictamen ÁMBITO SECTORIALHacienda pública De acuerdo con la Ley general tributaria, la administración tributaria puede requerir información con trascendencia tributaria a instituciones o particulares siempre que el requerimiento esté motivado y que resulte proporcionado. Descargar CNS 48/2015 (Abre en pestaña nueva)