En atención a la previsión del artículo 22.3 de la LOPD, el ente puede comunicar datos de salud contenidos en la historia clínica de un paciente, o otros datos especialmente protegidos, sin consentimiento expreso de éste, a las FFCCS, en el caso que estas actuen ejerciendo funciones de policia judicial, en los supuestos en que sea absolutamente necesario para las finalidades de una investigación concreta. La normativa habilitaria la cesión de datos que no sean datos especialmente protegidos a las FFCCS (por ejemplo, datos identificativos, o determinadas imágenes de personas físicas), sin necesidad de vincular esta cesión a una investigación concreta, cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales (art. 22.2 LOPD).