El Ayuntamiento puede publicar el nombre y apellidos de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de las personas y la expedición de copias auténticas, al responder este tratamiento al cumplimiento de una obligación legal, en atención a las previsiones de la LPAC en materia de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, y a las previsiones de publicidad activa de la LTC.