No resulta adecuada la publicación del metadato consistente en el nº. de DNI de las personas que han solicitado licencias urbanísticas, con motivo de la publicación del inventario de documentos. No obstante, el ordenamiento vigente habilita la publicación de las licencias urbanísticas otorgadas, incluyendo el nombre y apellidos de las personas que lo han solicitado, sin incluir otros datos identificativos innecesarios como el nº. de DNI.