La normativa de prevención de riesgos laborales habilita el establecimiento de un control de temperatura respeto los trabajadores propios. En cuanto a los trabajadores de empresas externas o las personas usuarias de los servicios de la entidad, solo podría llevarse a cabo este control en aquellos casos en que, en atención a la actividad que se desarrolla en sus edificios, resulte de aplicación alguno de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT que prevén la adopción de esta medida de prevención y protección de la salud, dado que por ahora no consta que las autoridades competentes en materia de salud pública hayan establecido, a todos los efectos, la adopción de la medida de control de temperatura corporal previo a todas las personas que acceden en un centro de trabajo.