La persona que solicita el expediente de información reservada no tendría la condición de persona interesada en los términos previstos a la normativa de procedimiento administrativo (art. 4 y art. 53.1.a) LPAC), dado que el expediente de información previa ha concluido con el archivo de las actuaciones. El Ayuntamiento únicamente podría informar a la persona denunciante sobre el hecho de que se ha producido el archivo del expediente. Más allá de eso (artes. 23 y 24 LTC), habría que denegar el acceso al expediente de información reservada, a menos que las personas afectadas den su consentimiento. Aunque en principio no es obligado comunicar la identidad del solicitante a aquellas personas a las que el Ayuntamiento da trámite de audiencia (art. 31.3 LTC), en el caso examinado sería conveniente dar traslado de la solicitud de acceso con indicación de la identidad de la persona solicitando.