Los órganos de representación de los trabajadores tienen que poder tener acceso a la información relativa a las retribuciones de los altos cargos y personal directivo de la entidad, como también de las personas que ocupan lugares que puedan ser calificados de confianza o de especial responsabilidad dentro de la entidad. En el resto de casos, con respecto a los complementos retributivos asociados al trabajador, se puede comunicar la información en los órganos de representación de los trabajadores sin que se pueda identificar la persona concreta que los percibe. Eso, sin perjuicio que en determinados casos sí que pueda ser justificado que los representantes de los trabajadores puedan acceder a las retribuciones íntegras de determinados trabajadores.