El consentimiento del menor como base jurídica que habilite el tratamiento de sus datos en el ámbito de la investigación resto sujeto a la normativa reguladora de la autonomía del paciente con respecto al consentimiento informado, es decir, podrá otorgar su consentimiento en la medida en que el menor sea competente, intelectual y emocionalmente, para comprender el alcance de la intervención sobre la propia salud, y especialmente cuando|cuándo sea emancipado o mayor de dieciséis años. De lo contrario|Además, se requiere la asistencia del representante, habiéndolo escuchado previamente, en todo caso, si es mayor de doce años. En el caso de la investigación|búsqueda biomédica, dado que la normativa aplicable requiere la mayoría de edad para poder prestar el consentimiento, los menores que sean mayores de 14 años no pueden prestar el consentimiento previsto a la normativa de protección de datos. Tendrán que hacerlo en su lugar|sitio las personas titulares de la potestad parental o los tutores.