Los datos (fechas de visitas médicas, consultas, citas o pruebas médicas realizadas y periodos de hospitalización), son datos de salud del paciente afectado (art. 4.15 RGPD) y su comunicación, aunque no se especifique la enfermedad o el motivo de la visita o cita, se encuentra sometida al régimen del artículo 9 RGPD. El Hospital, como responsable de los datos de la HC del paciente (art. 4.7 RGPD), puede solicitar a la Administración tributaria información complementaria al requerimiento inicial sobre la obligación tributaria que justificaría el tratamiento de datos. Igualmente, en caso de que los datos requeridos no sean datos de categorías especiales. Vista la información disponible, esta Autoridad no puede determinar qué información personal del paciente podría tener trascendencia tributaria y, por lo tanto, qué datos habría que comunicar a la Administración tributaria.