Visto los términos en que se formula la petición hace falta considerar que la persona solicitando está ejerciendo ante|delante de el Ayuntamiento el derecho de oposición, dado que su voluntad es la de oponerse a un determinado tratamiento, la publicación de sus datos, opción expresamente recogida en el artículo 21 del RGPD. El ejercicio del derecho de supresión comportaría que el Ayuntamiento elimine estos datos de cualquier apoyo|soporte del Ayuntamiento en el cual puedan constar, mientras que en la oposición sólo se pretende evitar un determinado tratamiento, en este caso la difusión a través de internet. Para el ejercicio del derecho de oposición los datos de la persona solicitando tienen que ser objeto de un tratamiento basado en lo que dispone el artículo 6.1 letras e) o f) del RGPD. El ejercicio del derecho de oposición está relacionado con la existencia de circunstancias particulares de la persona solicitando.