Partiendo de la base que los datos del Padrón son confidenciales en los términos previstos en la normativa reguladora (LRBRL, RPDTEL y TRLMRLC), que no se puede considerar que la comunicación de datos personales tenga que reportar ningún beneficio para el interés público, y que, en cambio, la comunicación de información podría suponer una afectación para los derechos e intereses de un número indeterminado de personas físicas, la comunicación de la información que solicita la abogada no está suficientemente justificada.