La cesión de datos personales del fichero “Alumnat de centros educativos dependientes del Departamento d’Ensenyament” hacia un ayuntamiento, por tal d’identificar los beneficiarios d’una subvención para l’adquisició de libros de texto, notificarles dicha condición y determinar l’import, en l’empara de l’article 21 de la LOPD puede resultar contraria al principio de finalidad, por lo cual habría que valorar la posibilidad d’emprar otros mecanismos para l’obtenció de la información necesaria para su tramitación y otorgamiento que resulten más garantistas del derecho a la protección de datos personales.