La normativa vigente no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar un sistema de videovigilancia en un espacio abierto que forma parte de la via pública con finalidad de controlar y, si procede, ejercer la potestad sancionadora respecto de conductas incívicas relativas al dipósito de residuos en las áreas de recogida. Si el sistema de videovigilancia se instala en espacios de recogida de residuos cerrados y delimitados que no comporten la captación de la via pública, el ayuntamiento puede tener habilitación para este tratamiento, sin perjuicio que también tendrá que cumplir el resto de principios y obligaciones previstas en la normativa de protección de datos personales en los términos previstos en el RGPD, la LOPDGDD y la Instrucción 1/2009. Un sistema de videovigilancia en la via pública con la finalidad de controlar actos vandalicos contra la seguridad pública se podria considerar legítimo desde el punto de vista de la normativa de protección de datos si lo lleva a cabo la policia local de acuerdo con los principios y garantias de la normativa específica de videovigilancia policial.