La publicación del nombre y apellidos junto con las cuatro últimas cifras del NIF o número de DNI de todos el beneficiarios de ayudas y subvenciones a los efectos de alcanzar la finalidad de notificación de la resolución, cuando así esté previsto en la convocatoria, estaría justificada en el caso de existencia de un riesgo alto de coincidencia de nombre y apellidos entre los concurrentes, riesgo que tendrá que ser valorado en función del volumen de solicitudes tramitadas en la respectiva convocatoria. En cambio, añadir las cuatro cifras del NIF o número de DNI, al nombre y apellidos de los beneficiarios no supondría una garantía adicional a efectos de que la ciudadanía pueda identificar a estas personas y por lo tanto, no estaría justificado a efectos de cumplir con la finalidad de transparencia. Con respecto a la publicación de los datos de las personas se les ha denegado la ayuda a las cuales o han quedado excluidas, su identificación se puede hacer mediante el NIF o número de DNI. En cambio, en el caso de las personas que se encuentran en listas de reserva, haría falta que se identificaran con el nombre y apellidos, y si pega las cuatro últimas cifras del NIF o número de DNI, siguiendo el mismo criterio que lo que se aplica a las personas que resultan beneficiarias.