Analizada la plataforma de participación de un Ayuntamiento sobre un determinado proyecto, según la información disponible en la web municipal, pega señalar que el Ayuntamiento estaría habilitado para recoger los datos identificativos de las personas que toman parte voluntariamente en un procès de participación, de acuerdo con el artículo 6.2 LOPD. Hay que informar debidamente al ciudadano de los aspectos previstos en el artículo 5 LOPD, concretamente hay que incidir en la necesidad de informar con respecto a la divulgación de datos prevista. Con respecto a la identificación de los participantes en la plataforma, y vista la necesidad de verificar el cumplimiento de determinados requisitos, con el fin de garantizar una identificación y autenticación segura habría que establecer un mecanismo que ofrezca suficientes garantías.