- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Medio ambiente
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
A los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11 LOPD), el TRLA (art. 15 y art. 80), habilita el derecho de acceso a la información del Registro de aguas, relativa a la inscripción de la titularidad de concesiones de aprovechamiento de aguas, sin el consentimiento de las personas físicas titulares de estos aprovechamientos. En aplicación de los principios de calidad y de finalidad (art. 4 LOPD), hay que facilitar el nombre y apellidos del titular, y la existencia y fecha de extinción de la concesión o aprovechamiento, sin perjuicio que, en atención a los derechos o intereses legítimos del solicitante, y teniendo en cuenta la normativa (Ley 27/2006 y LTC), en determinados casos pueda resultar pertinente la comunicación de información personal complementaria.