El Síndico de Agravios tiene habilitación para requerir al Departamento de Justicia toda aquella información del SIPC necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin el consentimiento de los afectados. La articulación de un sistema como lo que, según la consulta, plantearía al Síndico (instalación en su sede de un punto de acceso directo en el SIPC), no está prevista legalmente y no responde al esquema previsto en el LOPD, según el cual el cesionario formula una solicitud de información y el responsable, si dispone de habilitación, cede la información, de acuerdo con los principios de calidad y de finalidad. Por eso, dicho sistema no se ajustaría a las exigencias de la normativa de la protección de datos.