El consentimiento recogido por el Ayuntamiento de acuerdo con la cláusula que se reproduce en el texto de la consulta habilitaría en el Ayuntamiento a la notificación por|para medios electrónicos y la comunicación de los trámites en los que la persona que lo ha facilitado tenga la condición de interesado en los términos del LPAC, pero no para el envío de avisos sobre la realización de tests|tiestos PCR mediante mensajes SMS a los ciudadanos de los barrios afectados. La utilización de los datos del Padrón|Patrón para las actuaciones indicadas en la consulta tiene como base jurídica el cumplimiento|cumplido de una misión en interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e) RGPD), y sería un tratamiento compatible con las finalidades del Padrón|Patrón amparado en la propia LRBRL, el TRLMRLC y la normativa sectorial (Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña) de acuerdo con el artículo 6.4 RGPD.