Una sociedad mercantil municipal plantea si, a tenor de lo que dispone el artículo 37.1.a) del RGPD, está obligada a designar a un Delegado de Protección de Datos. Vistos los sujetos afectados y las funciones atribuidas a la sociedad mercantil municipal, esta Autoridad considera buena práctica la designación de un delegado de protección de datos. Eso sin perjuicio de su obligatoriedad en caso de que concurra alguno de los supuestos previstos a las letras b) o c) del artículo 37.1 del RGPD.