Con carácter específico, el envío de los datos retributivos de las personas que ocupan cargos directivos, sin necesidad de consentimiento previo, resto amparado por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, por lo cual concurre en este caso el supuesto previsto en el artículo 11.2.a) el LOPD. Más allá de eso, la comunicación de datos de la plantilla de trabajadores planteada en la consulta, con la finalidad descrita, sin consentimiento previo encuentra su habilitación legal en el supuesto del artículo 11.2.c) LOPD. Con la información de que se dispone y a falta de mayor concreción, se considera proporcional para la finalidad que persigue el ente cesionario, la comunicación de la relación de trabajadores con las percepciones y bases de cotización que figuran en los ficheros de los TC2 mensuales de la Seguridad Social, y la relación identificativa (nombre y apellidos) de las personas que constan como perceptoras con las percepciones íntegras y en especie declaradas en el modelo 190 del IRPF.