El responsable del tratamiento puede contratar los servicios de DPD ofrecidos por uno profesional o una organización o empresa enajena en su estructura organizativa, siempre que se acrediten las competencias profesionales a que hace referencia el RGPD y se garantice la no concurrencia de ningún conflicto de interés. La designación de este DPD externo exige también formalizar un contrato de encargo del tratamiento, así como publicar sus datos de contacto y comunicar su designación a esta Autoridad.