Dado que en el derecho de información solicitada sólo constarían datos identificativos de los arquitectos autores de determinados proyectos autorizados por el Ayuntamiento, sin que, para la información de que se dispone se pueda concluir que se afecten otros derechos con la revelación de esta información, el derecho de acceso a la información prevalecería en este caso sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal.