En la medida que la introducción de datos de carácter personal en el SIGOV por parte de diferentes departamentos afectados, no comporte un cambio en la finalidad del tratamiento para el cual fueron obtenidas, no sería necesario dar cumplimiento de nuevo al deber de información, ni a la obtención del consentimiento de las personas afectadas por parte del departamento responsable del SIGOV, si eso ya se llevó a cabo por parte del departamento que ha introducido la información.