El tratamiento de datos de las personas físicas que se encuentran internas en centros penitenciarios y que reciben asistencia sanitaria (“internos-pacientes”), así como las que se encuentran en régimen abierto, se encuentra sometido a los principios y garantizabas de la normativa de protección de datos personales, en concreto, el RGPD y el LOPDGDD. El marco normativo examinado (LGP, Reglamento penitenciario y Decreto 329/2006), habilita al personal sanitario que atiende al paciente y forma parte de la Junta de Tratamiento y de los Equipos, a compartir con el resto de profesionales que participan en estos órganos aquellos datos de salud del interno que sean adecuadas, pertinentes y limitadas al cumplimiento|cumplido de las funciones que les corresponden, en relación con la valoración individualizada de cada interno.