Los psicólogos que, como profesionales sanitarios, puedan formar parte de los EAP de centros penitenciarios, en la medida en que participen en la prestación de asistencia sanitaria integral a las personas internas en los términos previstos a la normativa, tienen que poder acceder a determinados datos de la historia clínica (HC), a través de la plataforma ECAP o por otros mecanismos –incluyendo, si pega, datos de analíticas de drogas-, siempre que el acceso sea necesario para la prestación de dicha asistencia (art. 5.1.c) RGPD). Los psicólogos que, sin formar parte de los EAP, desarrollan funciones en los centros penitenciarios no relacionadas con la prestación de asistencia sanitaria integral a las personas internas, tendrían que disponer del consentimiento de las personas afectadas, o de otra base legal que legitime el acceso a los datos de salud contenidos en la HC, si pega, a través del ECAP.