La normativa de protección de datos no impide el acceso de los concejales a la información curricular detallada sobre la formación y la trayectoria profesional de los funcionarios del Ayuntamiento que sean responsables de órganos administrativos, ni de aquellos que hayan sido nombrados en la legislatura en curso. Eso, sin perjuicio que habría que omitir el acceso a los datos que por su naturaleza requieran una especial protección (art. 7 LOPD), así como los datos identificativos que no sean nombre y apellidos, y que no serían necesarios para alcanzar la función de control del concejal. Esta conclusión se puede hacer extensible al supuesto de acceso planteado en relación con los trabajadores de las empresas municipales.