La resolución de la situación de emergencia que motivó la llamada en el teléfono de emergencias 112 puede comportar la cancelación de la información personal recogida para su gestión y análisis, sin perjuicio que la Ley 9/2007 permite conservarlas por un periodo superior. Dado que la LTC no establece la obligación de conservar la información pública de qué se dispone a los efectos de atender eventuales peticiones de acceso, cumplido este plazo de la Ley 9/2007, se podría proceder a la cancelación de los datos sobre la grabación de una determinada llamada efectuada en el teléfono de emergencias 112 cuando esta resulte pertinente.