En el caso examinado resultaría justificado el acceso del progenitor al certificado que acredita la condición de víctima de violencia de género del otro progenitor aportado en el proceso de inscripción de la hija común a las PAU si sólo consta la información relativa a la existencia de una situación de violencia de género, la persona que le ha sufrido y la exención derivada de esta circunstancia.