Desde la perspectiva del régimen de comunicación de datos personales (artículo 11.2.a) LOPD), hay suficiente habilitación legal (artículo 83 LGS y artículo 7 RDL 8/2004) para la comunicación de datos personales adecuados, pertinentes y no excesivos, recogidas para la policía local en los atestados e informes de los accidentes de tráfico, a la Administración pública prestamista de los servicios sanitarios, sin el consentimiento de los afectados.