La normativa de protección de datos no impide el acceso a los datos identificativos de jueces o magistrados ni de los empleados públicos o cargos que hubiesen intervenido en el procedimiento de que traiga causa la sentencia que consten en la misma. De acuerdo con la normativa de protección de datos el acceso de la ciudadanía en general a las sentencias se tiene que efectuar como norma general con la previa anonimización de los datos personales de las partes o de otras terceras personas, así como de los datos identificativos de procuradores y abogados que han participado en el proceso. Los concejales tienen derecho a acceder a la información necesaria para el ejercicio de las funciones que la legislación de régimen local les atribuye. Eso puede comportar que, después de hacer una ponderación de las circunstancias concurrentes, puedan acceder a los datos personales contenidos en la sentencia relativos a la alta parte litigante o de otras terceras personas, especialmente cuando se trate de sentencias recaídas en relación con actos adoptados por órganos de los cuales forman parte o de los cuales tienen que ser informados. No obstante, especialmente cuando se trate de información íntima o que requiera una especial protección, se puede denegar su acceso o, si procede, facilitar la información de manera anonimizada.