A pesar del carácter público de los planes de ordenación urbanística, la publicación por parte del Ayuntamiento de las alegaciones realizadas sobre un Plan de Ordenación Urbanística Municipal, en aquellos casos que contengan datos personales, tiene que dar cumplimiento a las obligaciones y los principios establecidos en la LOPD y, en particular el principio de calidad de los datos. La publicación tiene que permitir informar a los ciudadanos sobre el contenido de las alegaciones y la respuesta del Ayuntamiento, sin que eso tenga que suponer un sacrificio injustificado del derecho a la protección de datos de carácter personal de las personas que hayan realizado sus alegaciones al plan municipal o de las personas afectadas por la información que pueda aparecer en estas alegaciones.