De acuerdo con las disposiciones de la Ley 13/2015, en relación con la normativa de protección de datos, no resulta proporcional la grabación continuada de las imágenes de los alumnos en las acciones formativas virtuales con la finalidad de acreditar ante el Servicio de Empleo de Cataluña la asistencia de los alumnos a las acciones formativas realizadas en el marco del sistema de empleo de Cataluña. La grabación de imágenes y voces de los docentes en las acciones formativas con la finalidad de disponer de materiales didácticos con el objetivo de difundirlos y aprovecharles en otras formaciones, podría encontrar habilitación en el artículo 6.1.b) del RGPD si fuera un tratamiento necesario para la ejecución del contrato que hayan suscrito. De lo contrario, habrá que disponer del consentimiento específico de los docentes, u otra de las bases jurídicas establecidas en el artículo 6.1 del RGPD. En cualquier caso, habrá que adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas teniendo en cuenta los riesgos derivados del tratamiento.