Por aplicación de la normativa (art. 9.2.j) y art. 89.1 RGPD), el apartado 2 de la DA 17ª es la norma de derecho interno que regula el tratamiento de datos para finalidades de investigación en salud, y por lo tanto resulta de plena aplicación a cualquier tipo de investigación en salud (con las especificidades que se prevén). La referencia a la “salud pública” contenida a la letra b) del apartado 2 de la DA 17ª, se tiene que entender hecha a la investigación que se lleve a cabo en el marco de la LGSP. En cambio, las previsiones de las letras d) f) y g) se tienen que entender referidas a cualquier investigación en salud. La información que el responsable incorpore a la web corporativa a los efectos de cumplir con el artículo 13 del RGPD tiene que estar disponible de manera clara y fácilmente accesible para los afectados, durante todo el ciclo de vida del tratamiento de datos, por exigencia del principio de transparencia.