Con el fin de minimizar los riesgos para la seguridad de las funcionarias víctimas de violencia de género en las diferentes publicaciones de los concursos generales de méritos y capacidades en que participan y mientras no se apruebe el protocolo a qué hace mención el apartado 2.ª de la DA7a de la LOPDGDD, se podrían utilizar datos seudonimizados tanto para la identificación de las concursantes que ostentan tal condición, como para la identificación de la plaza adjudicada a cada una de las personas concursantes.