El tratamiento de datos seudonimizados para finalidades de investigación biomédica (apartado 2.d) de la DA 17ª), puede encontrar suficiente habilitación en bases jurídicas diferentes a la del consentimiento (artículo 6.1, apartados e) y f), y artículo 9.2, apartado j), en conexión con el artículo 89.1 RGPD). Cuando contribuyan las circunstancias previstas en el apartado 2.d) de la DA 17ª del LOPDGDD, no será imprescindible el consentimiento de los afectados para llevar a cabo el tratamiento de datos de salud seudonimizados. El responsable del tratamiento tiene que disponer de las medidas técnicas y organizativas necesarias, en los términos que derivan de la normativa (artículos 9.2.j), 89.1 y 32 RGPD). Entre otros, tiene que dar cumplimiento a las exigencias previstas en los apartados 2.d), f) y g) de la DA 17ª del LOPDGDD.