La entidad que consulta puede comunicar el consejo, sin incluir el nombre y los apellidos, de los vigilantes de seguridad que han participado en algún incidente durante la provisión del servicio, a solicitud de un usuario que ha participado en los hechos. Esta comunicación encontraría una calificación en el artículo 6.1.c) RGPD en relación con el LTC. La entidad debe informar al guardia de seguridad afectado que un usuario ha solicitado sus datos antes de proporcionar la información para que, si corresponde, pueda alegar las circunstancias personales en las que se basa en su oposición al acceso. Una vez que se ha emitido la resolución de la solicitud de acceso, también se debe notificar al vigilante o vigilantes de seguridad que han aparecido en el archivo.