Una vez concluidos los expedientes de información reservada, las personas que han prestado declaración durante la instrucción, tienen derecho a acceder a la información personal que conste en el expediente sobre ellas mismas, de conformidad con los artículos 24.3 LTC y 15 del LOPD. Este mismo criterio sirve en caso de que la información previa se haya incorporado al procedimiento disciplinario que se incoe. El acceso de datos personales de terceras personas que conste en los respectivos expedientes, se tendrá que regir por los criterios establecidos en los artículos 23 y 24 LTC, en los términos expuestos en los fundamentos de este dictamen. En caso de que esta información reservada se haya incorporado al procedimiento disciplinario que se abra, el acceso de la persona imputada, se rige durante su tramitación por lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo. La Junta de Personal podría acceder a la información sobre el número de informaciones reservadas abiertas, los motivos y el resultado de las que han finalizado, siempre que esta información se facilite de manera que no sea posible la identificación de las personas investigadas. El acceso de un ciudadano a la información personal contenida en los expedientes de información reservada una vez concluidos y en los expedientes disciplinarios, se vería limitada por el artículo 23 LTC, a menos que la solicitud de acceso se acompañe del consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada.