El Ayuntamiento puede utilizar determinados datos del Padrón con la finalidad de comprobar que las personas que participan en una determinada iniciativa de participación ciudadana en el municipio reúnen los requisitos de participación previamente definidos, dado que el tratamiento se llevaría a cabo en ejercicio de competencias municipales (artículo 18 LRBRL) y en qué la condición de vecino es un elemento esencial. La utilización de sistemas de votación electrónica en estos procesos de participación requiere implementar un nivel alto de seguridad, en los términos que se exponen en el dictamen.