Si las bases de la convocatoria de un proceso selectivo prevén la asistencia de público a alguna de sus fases no se considera preceptivo informar de manera adicional sobre esta eventualidad a los participantes, sin perjuicio que al facilitar la información prevista al artículo 13 RGPD conviene advertir a las personas que participen, que determinadas pruebas del proceso están publicas. La grabación de los exámenes orales por parte del órgano calificador puede estar justificada como media de garantía de los principios que tienen que regir los procesos de selección de personal, y en concreto de los principios de mérito y capacidad y transparencia. Únicamente resultaría justificada la obtención de una copia de la grabación de la prueba oral si quién la solicita tiene la condición de interesado en un proceso selectivo respecto de candidatos que finalmente hayan sido seleccionados. Si la persona que solicita una copia de la grabación no ha participado en el proceso selectivo ni especifica ningún otro motivo que pueda ser relevante a los efectos de la ponderación, desde la perspectiva de la normativa de protección de datos no parece suficientemente justificado darle acceso a base de las grabaciones de las pruebas orales de los participantes en el proceso selectivo.