Por exigencia del principio del interés superior del menor (artículos 5 y 103 LDOIA), vistas las previsiones de la LDOIA sobre la gestión de las situaciones de riesgo para los menores y adolescentes, y vistas las circunstancias excepcionales del caso, en el supuesto planteado contribuye una excepción a la obligación de mantener la confidencialidad respecto de los datos de salud del afectado para comunicar a los padres de una menor que mantiene una relación afectiva con una persona mayor de edad, y que esta persona está afectada por el VIH.