Las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) cuando se les deniegue, en parte o totalmente, la solicitud de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, oposición o no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, o cuando su petición no haya recibido respuesta dentro del plazo establecido por la normativa.
Cuando la desatención del derecho es atribuible a una entidad fuera del ámbito competencial de la APDCAT, la reclamación se trasladará a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y se comunicará su traslado a la persona reclamante. Para obtener información sobre la tramitación de las reclamaciones trasladadas a la AEPD, las personas reclamantes deben dirigirse directamente a esta entidad (www.aepd.es).
Si la entidad reclamada está dentro del ámbito competencial de la APDCAT, se inicia la tramitación de un procedimiento de tutela de derechos para determinar la procedencia o improcedencia de la reclamación.
Requisitos para poder presentar una reclamación:
- Es necesario haber ejercido previamente el derecho ante el responsable del tratamiento.
- Si la reclamación se interpone por falta de respuesta, para que sea admitida es necesario que se haya agotado el plazo que tiene la entidad para contestar la solicitud del derecho (un mes, que puede prorrogarse hasta tres meses en determinados casos).
Forma de presentación de la reclamación:
La reclamación debe formalizarse mediante un escrito que debe estar firmado (puede servir de modelo el formulario de reclamación que se facilita en la web de la APDCAT). Junto con la reclamación, se aportará copia del escrito dirigido al responsable del tratamiento en el que se ejercía el derecho y, también, copia de la respuesta, si la hubiere. Este escrito de reclamación y la documentación adjunta puede presentarse a través de los canales que se indican más abajo.
Quien puede iniciarlo
La persona física afectada, o cualquier otra mediante representación debidamente acreditada.
Canales de tramitación
- Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica. Los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos.
- Por correo postal, con firma manuscrita, dirigido a la sede de la APDCAT.
- Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT; en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado; o en una oficina de Correos.
Precio
Sin coste para la persona interesada.
Documentación a aportar
- La reclamación debe formalizarse mediante un escrito que debe estar debidamente firmado.
- Si la reclamación no se presenta por la sede electrónica de la APDCAT, es necesario que la persona reclamante acredite su identidad.
- Si la reclamación se formula mediante representante, debe acreditarse debidamente su representación.
- Debe aportarse una copia del escrito dirigido al responsable del tratamiento ante el que se ha ejercido el derecho y la copia de la respuesta, si la hubiere.
Plazo de resolución y sentido del silencio
- El plazo para resolver y notificar será de seis meses, a contar a partir del día de la presentación de la reclamación. En el caso de reclamaciones vinculadas con el tratamiento de datos para la prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones y ejecución de sanciones penales, este plazo será de tres meses.
- Si en el plazo indicado la APDCAT no ha notificado la resolución de la reclamación de tutela de derechos, la persona afectada puede considerar que se ha desestimado.
- Contra esta resolución o ante la falta de resolución en dicho plazo, se puede presentar un recurso potestativo de reposición ante la directora de la APDCAT o directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona.
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