
La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) avala que la empresa realice controles de alcoholemia y sustancias estupefacientes al personal encargado de tareas específicas de conducción o vinculadas a la seguridad del tráfico ferroviario, al inicio y durante la jornada laboral.
En un dictamen publicado en respuesta a una consulta formulada por una empresa pública de transportes, la APDCAT determina que el tratamiento de datos de salud del personal encargado de este tipo de tareas cuenta, en este supuesto, con habilitación legal del Reglamento general de protección de datos en relación a la legislación ferroviaria.
En cuanto al personal que desarrolla estas funciones en los servicios de transporte de la red de autobuses o del teleférico, el dictamen recuerda que normativa de protección de datos no impide los controles periódicos del consumo de dichas sustancias, siempre y cuando lo establezca justificadamente el servicio de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta que puede constituir un riesgo para el resto del personal o para terceras personas.
Asimismo, el dictamen concluye que este tratamiento de datos debe efectuarlo personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
En respuesta a una consulta formulada por una empresa pública de transportes, la Autoridad Catalana de Protección de Datos determina en un dictamen que la normativa de protección de datos habilita los controles de alcoholemia y sustancias estupefacientes al inicio o durante la jornada laboral al personal que realiza tareas de conducción o seguridad ferroviaria.