Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación de la persona reclamante, dado que de acuerdo con el previsto en el artículo 15 del RGPD tendría derecho a acceder, en todo caso, a la información que pudiera contener la historia clínica de su hijo o sus informes médicos, sin perjuicio que pudiera concurrir alguna de las limitaciones previstas en el artículo 23 del RGPD. El ICS tiene que dar respuesta al derecho de acceso a los datos personales solicitado y facilitar copia de la información solicitada a la persona reclamante.