Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La publicación en una noticia de prensa de un periódico digital de un dato inexacto consistente en atribuir al representante de una asociación la autoría de una instancia presentada ante|delante de un Ayuntamiento donde se solicitaba la reserva de una sala, cuando lo habría formulado la tesorera de dicha Asociación, no tiene entidad suficiente para imputar una infracción de la normativa de protección de datos. Y en todo caso la atribución obedeció al hecho de que el representante era quien anteriormente había presentado numerosas instancias ante|delante de el Ayuntamiento en nombre de la Asociación, de manera que no procedería ninguna imputación por aplicación del principio de culpabilidad. Por otra parte, el contenido del comunicado de prensa difundido por el Ayuntamiento encontraría su cobertura por|para el derecho de información.